Todas las empresas tendrán que tener desde hoy un registro de salarios por género

La obligación es para todas, independientemente de su tamaño, e incluye al personal directivo y altos cargos

Foto: Leonardo Da/Shutterstock.

Hoy entra en vigor el decreto sobre igualdad retributiva entre hombres y mujeres aprobado el pasado mes de octubre por el Gobierno con el objetivo de cerrar la brecha salarial, que en España ronda el 21%. El texto establece la obligación para todas las empresas, “al margen de su tamaño”, de contar con registros salariales de toda la plantilla, “incluyendo al personal directivo y a los altos cargos”. Ese registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por género y conforme a la clasificación profesional y las categorías aplicables en la empresa.  

La norma también establece que los trabajadores tendrán derecho a acceder, a través de sus representantes, al registro salarial de la empresa. En caso de no contar con representación legal, cualquier trabajador puede consultar la información, aunque en ese caso la empresa solo tendrá la obligación de ofrecerle el dato del porcentaje de diferencia que existiera en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. Todavía se está ultimando el formulario que los ministerios de Trabajo e Igualdad pondrán a disposición de las empresas para facilitar la elaboración de este registro.

Además, la norma establece que todas las empresas obligadas a tener un plan de igualdad deberán incluir en él una auditoría retributiva. En la actualidad, solo las empresas con más cien trabajadores deben tener un plan de igualdad, aunque a partir del próximo mes de marzo serán todas las que tengan más de cincuenta empleados.

La auditoría retributiva implica para la empresa la obligación de hacer una evaluación de los puestos de trabajo, tanto en relación al sistema retributivo como al de promoción, además del “establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento”. Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, el registro deberá incluir una justificación cuando  la media de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo sea superior en al menos un 25% a la del otro.

Por último, la norma establece que los datos incluidos en la información retributiva o la ausencia de la misma “podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”, incluyendo “la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación”.

 

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