El Constitucional avala la ley del aborto trece años después del recurso del PP
La sentencia ha salido adelante por siete votos a favor frente a cuatro en contra
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por fin sobre la ley de plazos del aborto, aprobada en 2010, que ampara el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo antes de la semana catorce de gestación. Los magistrados del tribunal, en su mayoría progresistas, han rechazado el recurso presentado por el PP contra la norma después de su aprobación hace ya trece años.
La sentencia, que ha sido redactada por la jueza Inmaculada Montalbán, ha mostrado la división del Tribunal, con los siete votos del sector progresista a favor del rechazo del recurso y los cuatro votos del sector conservador en contra. Una de las magistradas progresistas, María Luisa Balaguer, ha emitido un voto concurrente, es decir, a favor, pero con argumentos propios.
El resultado de la sentencia se conocía ya desde el pasado mes de febrero, cuando la mayoría progresista del Tribunal rechazó el primer borrador, elaborado entonces por el magistrado conservador Enrique Arnaldo. Si bien consideraba la ley plenamente constitucional, Arnaldo planteaba anular uno de sus artículos, el 17, por considerar que no ofrecía la información adecuada a la embarazada. El magistrado propuso entonces que cualquier mujer que comunicase su intención de abortar recibiera información no solo por escrito, sino también verbalmente, sobre la intervención a la que iba a someterse, además de sobre las posibles alternativas (la ley de 2010 solo exige que reciba información escrita).
La propuesta de Arnaldo fue rechazada por la mayoría progresista del Constitucional al considerar que el aval a la ley del aborto debía ser completo. El presidente del organismo, Cándido Conde-Pumpido, entregó entonces la ponencia a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, para que redactara una nueva sentencia, logrando así poner fin al asunto pendiente más antiguo del Tribunal.
El organismo ha indicado en un comunicado que considera que el actual sistema de plazos “es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”.
La ley de 2010, recuerda, “permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación”. El sistema de plazos, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea, sustituyó entonces en España al llamado “de indicaciones”, en el que el aborto solo se permitía en los supuestos de riesgo para la vida o la salud de la embarazada, violación o riesgo de malformaciones en el feto.