Los principales cambios de la nueva Ley de Libertad Sexual
La legislación del ‘solo sí es sí’ pone el consentimiento en el centro

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno este martes el proyecto de Ley de Libertad Sexual, la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, que pasa ahora a su tramitación parlamentaria. La ley establece la modificación del Código Penal para acabar con la distinción entre agresión y abuso sexual. A partir de ahora, el consentimiento será la clave para juzgar los delitos sexuales, de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual sin necesidad de que concurran violencia o intimidación, una demanda del movimiento feminista desde la sentencia por la violación de La Manada.
La Ley apunta que solo “se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". El objetivo, explicó María Jesús Montero, portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, es dejar claro “que el silencio o la pasividad no significa consentimiento y que no mostrar oposición no puede ser excusa para actuar en contra de la voluntad de la víctima”.
En cuanto a las condenas, la agresión sexual sin penetración pasa a estar penada con entre 1 y 4 años de cárcel, y la agresión sexual con penetración, con entre 4 y 12 años. Además, se establece un tipo atenuado de agresión sexual con penas de un año de prisión o multa de 18 a 24 meses. Si hay una agravante, el rango de penas irán de entre 2 y 8 años si no hay penetración y de entre 7 y 15 cuando haya penetración. Además, los hechos que vayan acompañados de "violencia de extrema gravedad" o de "actos especialmente vejatorios" también serán más duramente castigados. La norma establece como agravantes de agresiones y violaciones la comisión de los delitos en grupo, el uso de armas o medios peligrosos, la violencia extrema o el trato degradante, la especial vulnerabilidad de la víctima, que el agresor sea pareja o expareja o tenga relación de parentesco o la utilización de sustancias para anular la voluntad de la víctima.
Tal y como exige el Convenio de Estambul, se ampliará el concepto de violencia sobre la mujer más allá del ámbito de la pareja o la expareja. Desde ahora también se considerarán violencias machistas la agresión sexual, la violación, la trata con fines de explotación sexual, la corrupción de menores, las violencias sexuales en el ámbito digital, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la pornografía no consentida, el feminicidio sexual, el acecho, el acoso sexual, el exhibicionismo y la explotación sexual. Las víctimas de la violencia sexual quedarán equiparadas a las mujeres que sufren violencia de género. La ley ofrecerá prevención, atención, sanción, especialización y reparación frente a las violencias sexuales.
Además, el Código Penal incluirá el acoso callejero como delito leve. La ley establece que se castigará a quienes "se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. Estará penado con multas, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. También se castigará todo tipo de proxenetismo y el alquiler de locales para la explotación sexual.