El Gobierno aprueba una nueva baja laboral por menopausia: quién puede solicitarla y cuánto se cobra
El Ejecutivo también amplía la protección social de las víctimas de violencia de género, las parejas de hecho y las familias con hijos que padecen enfermedades graves.

El Gobierno ha aprobado, vía real decreto ley, varias medidas de protección social, entre ellas, una nueva baja para las mujeres que sufran patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia. Eso no significa que todas las mujeres que están atravesando la menopausia y tengan síntomas como sofocos o cansancio tengan derecho automáticamente a coger la baja. El texto publicado en el BOE precisa que solo será aplicable a casos de “patología limitante por trastorno menopáusico secundario” con una codificación diagnóstica concreta. Será necesario, por tanto, que un profesional sanitario valore la situación de la paciente y determine que existe causas que justifiquen la baja médica.
Hasta ahora, las enfermedades provocadas por la menopausia podían tramitarse como una enfermedad común, sin prestación por parte de la Seguridad Social durante los tres primeros días. A partir de ahora, el pago pasa a ser asumido directamente por la entidad gestora o mutua colaboradora de la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja. El subsidio se calcula sobre la base reguladora de contingencias comunes según los siguientes tramos: 60% desde el día 2 hasta el día 20 y el del 75% a partir del día 21 en adelante. A diferencia de una enfermedad común ordinaria, no se exigen los 180 días de cotización previa en los últimos cinco años para poder cobrar la prestación.
También podrán acogerse a esta protección las trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. “Es una medida que protege a una parte muy importante de la fuerza laboral de nuestro país. Más de 10 millones y medio de mujeres están afiliadas a la Seguridad Social y damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas y también a brechas que llevaban padeciendo las mujeres desde siempre y que ahora van a contar con una protección más adecuada”, ha explicado Elma Sáiz, titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros. Las medidas, incluidas en un real decreto ley para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social, debe ser convalidado en el plazo de un mes por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
La norma amplía también la protección a las familias que cuidan de menores con cáncer u otras enfermedades graves, al permitir que ambos progenitores perciban la prestación de forma alternativa o simultánea. Además, extiende su cobertura más allá de los 26 años cuando la persona afectada tenga una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.
En materia de pensiones, la ministra ha apuntado que se facilitará el acceso a la pensión de viudedad a las parejas de hecho con hijos en común que acrediten dos años de convivencia, aunque no estén inscritas en el registro correspondiente. Además, se incorpora una ventana temporal de un año para que los potenciales beneficiarios de esta medida por fallecimientos pasados puedan acceder a la misma si previamente la hubieran reclamado. La norma también refuerza la protección económica de los huérfanos por violencia contra las mujeres, con una prestación equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.



