Las claves de la nueva Ley Trans
El texto, que llega hoy al consejo de ministros, abre la puerta a la autodeterminación de género

Tras meses de complicadas negociaciones, intensa polémica y fricciones entre los socios de Gobierno, la ley que pretende garantizar los derechos de las personas trans y LGTBI llega hoy finalmente al consejo de ministros para, una vez aprobada, iniciar su tramitación parlamentaria. Lo que al principio iban a ser dos leyes distintas se han fusionado en un único texto que se tramitará bajo el nombre de Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En él se reconoce la autodeterminación del sexo, de forma que las personas trans podrán hacer el cambio en el Registro Civil sin necesidad de informes médicos, pruebas o declaraciones de testigos. Este es el punto que más disputas ha generado entre una parte del movimiento feminista y los colectivos trans y también en el seno del propio Gobierno, entre el Ministerio de Igualdad dirigido por Irene Montero y una parte del PSOE, con la vicepresidenta Carmen Calvo a la cabeza. Finalmente se ha incluido la autodeterminación, como en el texto inicial presentado por Igualdad, aunque, según lo publicado por algunos medios que han tenido acceso al último borrador, en la versión que ha llegado al consejo de ministros se habla de cambio de sexo y no de género, como pedían los socialistas.
Sea como fuere, el proceso para el cambio legal de sexo se simplifica enormemente, solo requerirá dos visitas al Registro Civil y llevará menos de cuatro meses. La persona interesada tendrá que acudir a una oficina del Registro Civil y allí se le entregará del formulario que recogerá su disconformidad con el sexo consignado en su inscripción de nacimiento y la solicitud de que se proceda a su rectificación. Ahí también podrá elegir un nombre en caso de querer cambiarlo. Una vez presentada la solicitud comienza el llamado periodo de reflexión, que tendrá un plazo máximo de tres meses. Entonces la persona deberá comparecer de nuevo en el Registro para ratificar su voluntad una segunda vez. En el plazo máximo de un mes a partir de ese momento tendrá que dictarse resolución.
Se evita así la intervención de terceras personas y la obligación de pasar por un proceso de hormonación como hasta ahora. El anteproyecto contempla también un periodo de reversibilidad de seis meses. Una persona que solicite la modificación legal de su sexo tendrá ese tiempo para revertir el proceso. Pasados los seis meses tendría que acudir al ámbito judicial en caso de querer recuperar su sexo anterior.
Qué hacer en el caso de los menores ha sido otro de los puntos de fricción durante las negociaciones. Finalmente la ley permitirá solicitar el cambio de sexo en el Registro a partir de los 14 años (hasta los 16 se requerirá la presencia de padres o tutores legales). Si el menor tiene entre 12 y 14 años el trámite deberá hacerse necesariamente ante un juzgado. A los menores de 12 se les permitirá únicamente el cambio de nombre, no de sexo.
La ley incluye también algunas medidas para garantizar los derechos de las personas LGBTI largamente reclamadas por el colectivo. Por ejemplo, a partir de ahora lesbianas y mujeres solas tendrán el mismo acceso a las técnicas de reproducción asistida que el que tienen las mujeres casadas o con pareja heterosexual demostrada. Ese derecho se incluirá ahora entre las prestaciones obligatorias del Sistema Nacional de Salud, por lo que todas las mujeres tendrán acceso a él, independientemente de su orientación sexual o del lugar en la que vivan. Antes dependía de las comunidades autónomas, y algunas no lo garantizaban.
Además, la nueva ley reconocerá la filiación de los hijos de las parejas de lesbianas y bisexuales sin la obligación de que estas hayan contraído matrimonio antes, como sucedía hasta ahora. También se prohíben, y se multan fuertemente, las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expersión sexual. Lo que al parecer el texto final finalmente no contempla es la inclusión en los documentos oficiales de una tercera casilla para las personas de género no binario, las que no identifican como hombres ni como mujeres, otra de las reivindicaciones de las asociaciones LGTBIQ+.