La sentencia de 'La Manada', entre las peores del año para las mujeres en todo el mundo
Women's Link destaca las decisiones judiciales que más han ayudado y que más han perjudicado a la igualdad

La sentencia que en abril condenó a los cinco miembros de La Manada por un delito de abuso sexual y no de violación –decisión que acaba de ser ratificada por el Tribunal Superior de Navarra— ha sido una de las peores noticias del año para los derechos de las mujeres según la organización internacional Women’s Link. Desde hace diez años, la oenegé concede los premios Género y Justicia, que destacan las tres sentencias judiciales que más perjudican a la igualdad de género y las tres sentencias que más la favorecen. Toma la decisión un jurado internacional formado la directora de cine Isabel Coixet; el expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Kenia, Willy Mutunga, y la periodista y escritora argentina especializada en temas de género Luciana Peker. Un cuarto premio se decide por votación popular.
Junto al español, otros tres fallos judiciales de El Salvador, México y Sudán han sido destacados en la categoría de peores sentencias:
Pena de muerte para una víctima de violación
Noura Hussein es una joven sudanesa de 19 años que, tras ser obligada a casarse a los 16, fue acusada de asesinato y condenada a morir en la horca por el Tribunal Penal Central Omdurmán por matar a su marido a puñaladas cuando intentaba violarla. Las protestas de activistas por los derechos humanos consiguieron anular la pena de muerte, pero Noura fue condenada a cinco años de cárcel por homicidio involuntario y a pagar una multa de 337.000 libras sudanesas (unos 16.000 euros) a la familia de Hammad. La organización considera que a pesar de que la condena a muerte quedó anulada, “el Tribunal perdió la oportunidad de revisar y reformar su legislación sobre matrimonio infantil, matrimonio forzado y violación dentro de matrimonio, a fin de evitar que otras niñas sufran ese tipo de violencia”.
La Manada
Cinco hombres fueron condenados por abusar sexualmente de una mujer de 18 años durante las fiestas de San Fermín. El tribunal les condenó por abuso sexual, que conlleva una pena menor que la agresión sexual, porque, pese a admitir que las relaciones no habían sido consentidas, determinó que no había existido ni violencia ni intimidación. Women’s Link destaca que esta sentencia “envía un mensaje muy peligroso a la sociedad y, en concreto, a las mujeres, ya que está indicando a las mujeres que han sufrido una agresión sexual que, si no pueden demostrar que se defendieron activamente, su testimonio podrá ser puesto en duda durante los procedimientos judiciales. Además, muestra los prejuicios y estereotipos que aún persisten en la justicia sobre cómo se deben comportar las mujeres víctimas de violación para resultar creíbles”.
Violada y encarcelada por un aborto espontáneo
Una joven salvadoreña de 18 años obligada durante meses por un pandillero a mantener relaciones sexuales quedó embarazada sin saberlo. Meses después dio a luz en la letrina de su casa y se desmayó. Al recuperar el conocimiento acudió al hospital de Cojutepeque, donde fue denunciada por el personal sanitario. Los médico no pudieron determinar si el feto había nacido muerto o murió al nacer, pero el tribunal concluyó sin pruebas que ella lo había asesinado y fue condenada por homicidio agravado a treinta años de prisión. “Esta sentencia ejemplifica de manera desgarradora cómo, en base a una de las leyes más restrictivas en materia de aborto del mundo, las mujeres y las niñas de El Salvador son desprotegidas y criminalizadas por emergencias obstétricas, violando de manera sistemática sus derechos humanos con condenas injustas y desproporcionadas”, aseguran desde Women’s Link.
Culpable de acabar con la “armonía matrimonial”
Una mujer mexicana que pretendía que el padre de su hijo pagara una pensión alimenticia, le contó mediante mensajes de texto a la esposa de él que su marido había tenido un hijo fuera del matrimonio del que nunca se había hecho cargo. La esposa presentó contra la mujer una demanda por daño moral alegando que le había causado daño moral. Un juez en Ciudad de México le dio la razón en una sentencia que aseguraba que los mensajes habían afectado la salud psicológica de la esposa, la armonía matrimonial y la dignidad del marido. Como resultado, condenó a la mujer a pagar 50.000 pesos mexicanos (unos 2.000 euros) y a una disculpa pública. La organización destaca que “sin embargo, nunca dijo nada respecto al incumplimiento del padre con el hijo, que fue la razón que originó los mensajes. De esta forma, el juez emitió criterios morales, no legales, sin tener en cuenta el contexto ni la situación de la mujer que pedía que el padre de su hijo cumpliera con lo que, por ley, le corresponde”.
Por el lado positivo, estas son las cuatro sentencias que este año más han contribuido a impulsar la igualdad de género
Garantía de los derechos de las mujeres en África
En 2009, Mali aprobó una nueva ley denominada Código de Personas y de la Familia, que regula cuestiones como la edad mínima para contraer matrimonio y las herencias. Ante las protestas de los grupos religiosos, los legisladores modificaron radicalmente la ley para darle un giro más conservador. En respuesta, las organizaciones africanas de defensa de los derechos de las mujeres presentaron una denuncia ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos argumentando que la nueva ley vulneraba el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, conocido como el Protocolo de Maputo. La Corte se mostró de acuerdo e instó al Estado de Mali a modificar la ley, de manera que se ajuste a los estándares establecidos por el Protocolo de Maputo, como, por ejemplo, que la edad mínima para contraer matrimonio sean 18 años o que el principio del libre consentimiento de las partes para contraer matrimonio esté protegido por la ley. Además, la Corte determinó que la ley debe garantizar el derecho de a recibir herencia tanto de las mujeres como de sus hijos e hijas. Según Women’s Link, “se trata de una sentencia histórica, ya que es la primera vez que la Corte Africana determina que se ha producido una violación de los derechos de las mujeres con arreglo al derecho internacional”.
Protección a la infancia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Nicaragua no había proporcionado la protección adecuada a una niña de 10 años durante la investigación de una agresión sexual cometida contra ella por su padre (el padre fue absuelto, aunque se sospecha que hubo sobornos, matiza la organización). La Corte declaró que las autoridades deberían haber garantizado que las revisiones médicas de la menor fuesen llevadas a cabo por profesionales médicos con experiencia en casos de violencia sexual contra menores y que el Estado tendría que haber minimizado el número de revisiones médicas de la víctima para evitar ocasionarle un mayor trauma. También determinó que el Estado debía compensar tanto a la madre como a la hija por los gastos médicos y legales ocasionados. Además, instó al estado nicaragüense a adoptar protocolos para la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. “Esta sentencia constituye un paso fundamental para mejorar los estándares de las investigaciones de casos de violencia sexual contra mujeres y niñas, así como para poner fin a la impunidad”, considera la organización.
Caso Ángela González
Ángela González lleva quince años reclamando justicia por el asesinato de su hija. En el año 2003 Andrea, de 7 años, fue asesinada por su expareja, el padre de la niña, durante un régimen de visitas sin supervisión impuesto por una jueza. Tras once años intentando conseguir una reparación por parte del Estado español, Ángela denunció su caso ante la ONU. En 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) emitió un dictamen en el que condenaba a España por negligencia. Después de la condena, el gobierno se negó reiteradamente a cumplir con las medidas, excusándose en que los dictámenes de Naciones Unidas no son vinculantes. Al final, el Tribunal Supremo resolvió el recurso interpuesto por Ángela González en contra de una sentencia de la Audiencia Nacional reconociendo la obligación del Estado español de cumplir las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos ratificados por el país. La condena para el Estado español es de 600.000 euros. “Esta decisión sienta un precedente muy importante, al establecer por primera vez que las opiniones de los Comités de Naciones Unidas son vinculantes y que el hecho de que no haya un mecanismo directo para implementarlas no exime al país de su obligación de cumplir las recomendaciones”, concluye Women’s Link.
Otras tres sentencias españolas estaban nominadas en esta edición de los premios. La condena a Juana Rivas a cinco años de prisión por sustracción de menores y la absolución al doctor Eduardo Vela por su participación en la trama de bebés robados optaban en la categoría de peores decisiones judiciales. Por otro lado, una sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias que admitía que históricamente las mujeres se han encargado de los cuidados del hogar y la familia para reconocer el derecho de una mujer a una pensión había sido nominada a mejor decisión judicial.