La responsabilidad de las empresas ante la nueva Ley de Libertad Sexual

Letizia Bisignano

Letizia Bisignano

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de julio el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El texto, impulsado por el Ministerio de Igualdad y cuya entrada en vigor se prevé para los próximos días, aborda el debate de la violencia sexual desde la prevención, la detección temprana, la denuncia y la asistencia a las víctimas.  La norma, conocida como la ‘Ley del solo sí es sí’, introduce reformas de gran calado en nuestro Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ejemplo:

- Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.

- Se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada “sumisión química” o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.

- Se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos, aunque solo referido a la relación de pareja o expareja.

Los cambios que se introducen tanto en la LECRim como en la parte general y especial del Código Penal son, como decimos, profusos y profundos, mereciendo sin duda, un análisis pormenorizado e individualizado.

Otra de las grandes novedades introducida por la Ley Orgánica es la introducción en el art. 173 del Código Penal de la condena a las personas jurídicas, condena que podría nacer por no haber dispuesto en debida forma los programas de cumplimiento normativo que se exige para evitar la perpetración de estos tipos de delitos en el seno de las empresas. Por ello, y desde la entrada en vigor de la Ley, las empresas deberán incluir en su mapa de riesgos la prevención de los delitos de acoso laboral, elaborando para ello la pertinente compliance.

Por lo tanto, si a fecha de entrada en vigor de la Ley, en una empresa sin plan de adaptación normativo se verificara una circunstancia que derivara en una sentencia condenatoria por un delito de acoso laboral, la empresa pasaría a ser responsable civil directa del delito. Así se trata de evitar en las empresas cualquier tipo de trato hostil o humillante o degradante con planes y políticas de prevención, designando persona encargada de la implementación de dicho control.

La nueva normativa no hace sino reforzar definitivamente el papel del compliance en asuntos de acoso en el seno de las empresas. La prevención de este tipo de conductas se basaba ya, por un lado, en la Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que obliga a toda empresa a establecer medidas de prevención del acoso sexual y cauces adecuados de denuncias, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece las directrices generales para que toda empresa cuente con un plan para identificar todo riesgo físico o psicológico que pueda afectar negativamente a la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Así, queda clara la existencia de herramientas legales imperativas para las empresas en temas de acoso. A las citadas, se añadirá, previsiblemente este año, la transposición de la Directiva UE 2019/1937, que dictará la obligación para las empresas de establecer canales de protección efectivos a los y las denunciantes de malas praxis empresariales.

La legislación existe, y en consecuencia las empresas están obligadas. El papel del compliance se vuelve cada vez más indispensable. Aquellas empresas que entiendan e implementen en sus estructuras los principios de prevención y de tolerancia cero, además de contar con el visto bueno de la ciudadanía serán, seguramente, exitosas.

Letizia Bisignano Robledo es abogada área de litigación y arbitraje de AGM Abogados.

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