La violencia económica es violencia de género

Letizia Bisignano

Letizia Bisignano

No se habla mucho al respecto, y se conoce menos aún, pero la violencia económica es una de las manifestaciones de violencia recogidas por el artículo tres del Convenio de Estambul de 2011, el convenio que el Consejo Europeo aprobó en 2011 para combatir la violencia de género en todas sus (demasiadas) vertientes, primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el tema.

Esa violencia económica a la que hace mención expresa podría definirse como aquellas conductas de control y vigilancia del comportamiento de la mujer en cuanto al uso y distribución del dinero, amenazando constantemente con negarle recursos económicos, exponiéndola al endeudamiento, o impidiéndole tener un trabajo e ingresos económicos personales y utilizar sus recursos según su voluntad.

En contextos que pueden desembocar en una verdadera violencia económica suele ocurrir que el compañero obligue a la mujer a elegir entre la familia y el trabajo, empujándola a abandonar lo segundo o a no buscar una autonomía económica. De esta manera, la pareja mantiene a la mujer constantemente bajo el chantaje del dinero, aumentando su control sobre ella. En otros casos, la mujer no tiene acceso a la economía familiar: cuando la pareja la mantiene alejada de las inversiones y las decisiones importantes o no le permite tener su propia cuenta bancaria. Y también se dan casos en los, teniendo la pareja una cuenta conjunta, es el hombre el que la gestiona en exclusiva. Una segunda forma de ejercer violencia económica es impedir la libre disposición de los recursos familiares. En otras palabras, la mujer no puede gestionar las finanzas familiares y ni siquiera es consciente de su situación económica real, desconociendo el alcance de los ingresos y los gastos, por ejemplo. Es el hombre el que, de hecho, gestiona toda la economía familiar y da a su pareja solo el dinero para las compras y las necesidades básicas, haciendo en ocasiones pasar esto incluso por una concesión. A veces él es el que gestiona todas las compras personalmente, no permitiendo ni siquiera que la mujer haga la compra, negándole hasta lo mínimo para sustentar la familia y las necesidades básicas del hogar y la salud. Puede pasar incluso que la pareja endeude a la víctima o dilapide el patrimonio familiar. En estos casos el hombre hace firmar a la mujer documentos poco claros que resultan ser verdaderos fraudes, la obliga o convence para que realice inversiones arriesgadas en su nombre, la endeuda con la promesa de proyectos dudosos o para que compre bienes que solo le interesan a él, a menudo poniéndolos directamente a su nombre.

En situaciones particulares, que vale la pena considerar con atención, la violencia económica se consuma y alarga en una ‘segunda fase’ cuando la mujer decide iniciar un camino de denuncia y/o separación.  Aquí el dinero se convierte no solo en una vía de chantaje, sino que a menudo se utiliza como arma de venganza contra la mujer que ha encontrado la fuerza para denunciar o separarse. A veces ocurre que el compañero, ante la separación, corte todo acceso de la mujer al presupuesto familiar o vacíe la cuenta bancaria común. También existen diversas estratagemas utilizadas para evitar el pago de la manutención o reducir sensiblemente la misma. El hombre pasa de repente de empleado a tiempo completo a empleado a tiempo parcial o crea en torno a sí mismo una imagen de insolvencia, punible en muchos casos.  Se crea así la espiral que se denomina revictimización secundaria o doble victimización: la mujer, ya víctima de violencia, vuelve a serlo (en este caso a través del dinero) una vez iniciada la vía penal o civil, pudiendo no llegar nunca a recibir la protección adecuada en el ámbito judicial.

No es el caso, sin embargo, de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 21 de marzo, que condenó, por el artículo 227 del Código Penal, a un hombre a pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia.  El caso enjuiciado es el de una pareja que, divorciada en 2003, contaba con dos hijos menores de edad. Entre otras medidas, se impuso entonces la obligación para el padre de abonar 360 euros mensuales en concepto de pensión, suma que dejó de pagar durante una década (de 2008 a 2018), y ello a pesar de que, según la sentencia, “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”. Señalan los magistrados en la sentencia que el delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad”. Y añaden, además, que “si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor”.

La sentencia describe cómo a lo largo de los años el condenado fue vaciando sus propias empresas de tal manera que no solo dejó de pagar las cuotas de la pensión de sus hijos, sino también la hipoteca de la vivienda que los jueces habían adjudicado a su exmujer y los dos menores. El empresario, aclara, "sí tenía ingresos para hacer frente a dichos pagos, pero imposibilitaba cualquier reclamación contra la empresa que en el pasado había sido de los dos y que se encargaba de la hipoteca”. Mientras él ocultaba su dinero y dejaba de hacer frente a sus obligaciones, la mujer tuvo que negociar con el banco para evitar ser desahuciada. Cabe señalar que la sentencia mantiene, pero reduce, la condena por el delito de alzamiento de bienes dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Palma.

Desgraciadamente, este tipo de violencia tiene su origen en un factor cultural todavía vigente: la fragilidad económica de las mujeres. El mercado laboral en nuestro país dista mucho de ser paritario. Si bien ya en 2001 el número de mujeres con educación media y superior entre la población en edad de trabajar era superior al de los hombres y las tasas de idoneidad (41,2%) y graduación (55,3%) son sensiblemente más altas en mujeres, esto sigue hoy sin traducirse en una participación igualitaria en el mercado de trabajo, donde las mujeres seguimos teniendo menores tasas de actividad y ocupación y mayores tasas de paro y parcialidad, concentrándonos en sectores más precarios, llegando en menor medida a la cúspide de las organizaciones y recibiendo menos dinero por nuestro trabajo.

No cabe duda de que las mujeres en España hemos vivido cambios muy significativos en estas últimas décadas, pero aún estamos lejos de alcanzar la igualdad real. Por eso resulta de especialmente importante que nuestro poder judicial se sume, como hace el Alto Tribunal en esta sentencia, a una lucha feminista cuyo único objetivo es la igualdad de oportunidades y la erradicación de conductas machistas y violentas.

 

Letizia Bisignano Robledo es abogada área de litigación y arbitraje de AGM Abogados

 

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